Artículo #32 bis — Jornadas especiales grupos profesionales 1 y 2
> Artículo 32 bis
[1] a) Jornadas Especiales de equipos de proyecto permanente de Reparaciones (GP1-GP2).
[2] En base a criterios organizativos, y previo acuerdo con el Comité de Empresa, se podrá establecer por la Dirección de Reparaciones las siguientes jornadas de trabajo, distintas a la jornada ordinaria establecida en el convenio Colectivo, para los grupos profesionales GP1-GP2. La realización de esta jornada especial se ajustará a las siguientes condiciones: – Cómputo de la jornada de trabajo: Los excesos de jornada que se pudieran producir se compensarán en tiempo de descanso, que se disfrutará en el día o días de la semana que decidan de común acuerdo la Dirección y el trabajador. Se establecen los siguientes importes brutos por la realización de esta jornada especial, que será devengada por el equipo de proyecto de Reparaciones durante el tiempo de adscripción a la misma: – Jornada de mañana: No aplica. – Jornada de tarde:
[3] 28 euros/día efectivo de 07:00 h a 17:00 h (equivalente al horario del turno mercante).
[4] 38 euros/día efectivo de 07:00 h a 19:00 h o turno de tarde.
[5] – Jornada de Noche: 68 euros/día efectivo de Noche. – Jornada en sábados, domingos y festivos: 136 euros/día efectivo.
[6] b) Jornadas Especiales en sábados, domingos y festivos (GP1 y GP2).
[7] Por necesidades productivas en fines de semana y festivos, previa autorización de la Dirección, y con acuerdo del Comité de Empresa, se podrá establecer un plus de jornada especial por la realización de trabajos fuera de la jornada ordinaria en sábados, domingos y festivos en las siguientes condiciones: – Importe: 136 euros/día con un mínimo de 6 horas de trabajo diarias. Para trabajos inferiores a 6 horas se abonará una cantidad proporcional al tiempo trabajado. – Cómputo de la jornada de trabajo: Los excesos de jornada que se pudieran producir se compensarán en tiempo de descanso, que se disfrutará en el día o días de la semana que decidan de común acuerdo la Dirección y la persona trabajadora. – La percepción de este concepto salarial no será compatible con la percepción del plus por la realización de pruebas de mar. Esta medida tendrá efectos a partir de la firma del presente convenio.